"... La Cámara al examinar los argumentos expresados en el memorial de casación y confrontarlos con las consideraciones de la Sala sentenciadora, advierte que la recurrente pretende revertir los hechos que el tribunal sentenciador tuvo por acreditados a través de la denuncia de la supuesta inaplicación del artículo 24 de las Normas Técnicas de Calidad del Servicio de Transporte y Sanciones –NTCSTS- contenido en la Resolución CNEE guion cincuenta guion dos mil nueve, emitida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, y la aplicación indebida de los artículos 4 de la Ley General de Electricidad y 23.2 de la Norma Técnica antes referida, lo cual resulta equivocado, pues a través de los subcasos regulados en el inciso 1º del artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil, se debe atacar las bases jurídicas que sirvieron de fundamento para resolver el conflicto sometido a su conocimiento, es por ello que, el recurrente debe respetar los hechos que el tribunal sentenciador tuvo como acreditados en el proceso. En el presente caso, como se estableció anteriormente, la Sala tuvo por probado que la entidad recurrente no alcanzó el límite inferior de cero punto noventa (0.90) establecido para el indicador de factor de potencia en los puntos de interconexión TRELEC, Sociedad Anónima y que la casacionista reconoció que poseía mediciones de factores de potencia por debajo de cero punto noventa (0.90), por lo que dicho Tribunal determinó que se incumplió con lo regulado en las Norma Técnica de Calidad del Servicio de Trasporte y Sanciones –NTCSTS– contenido en la Resolución CNEE guion cincuenta guion dos mil nueve, emitida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, por lo que al no respetarse los hechos probados, produce que la impugnación intentada sea insostenible para fundamentar los submotivos que se resuelven, ya que de acuerdo a los argumentos examinados el casacionista debió haber invocado otro submotivo de distinta naturaleza que ataca aspectos diferentes..."